Humedal
HUMEDAL |
El humedal no corre una suerte diferente a la suerte de los cuerpos y las cuerpas. El humedal es un cuerpo, una cuerpa, una Tierra y un Agua ondulante, oxigenada, templada, completa en sí misma, salvo por las ideas de “falta”, “inaptitud para”, “oportunidad de” que ciertas búsquedas le otorgan.
El humedal es vital, sensible, delicado, amplio, creativo, diverso, expresivo y como tal, corre la no tan buena suerte de cargar con las prácticas que la Tierra entendida con el ojo y ego capital carga. Búsquedas y prácticas patriarcales de conquista, de violación, de violencia, de muerte. Búsquedas y prácticas extractivistas, vaciadoras, cosificantes movidas por el poder que el poseer otorga en este tiempo humano. Búsquedas y prácticas que dejan la vida a un lado en un delirio que crece asintiendo a lo artificial, a la enajenación que nos lleva a creernos capaces de ser por fuera de lo que genera el desastre y el sufrimiento del ambiente. Como si nos fuese posible existir por fuera del paisaje. Búsquedas y prácticas que desequilibran, silencian, desunen, fraccionan, desarticulan, censuran, subordinan, incendian, rellenan, compran y venden, destierran, causan deterioro a la belleza y a lo amoroso posible. A la conciencia de ser parte y amar y cuidar. Búsquedas y prácticas que requieren del olvidar para existir. Búsquedas y prácticas que oponen, desigualan, rigidizan, asustan y otorgan el don de una existencia descartable. Del derecho a mendigar siempre un poco de vivir mejor. De no saber de las manos y el agotamiento de las ideas que creen en algo distinto y posible.
Los humedales son parte integral de los sistemas naturales que hacen posible la vida en la Tierra. El 40% de la biodiversidad mundial vive o se reproduce en ellos. Se estima que en los últimos 300 años ha desaparecido el 87% de los humedales del planeta y existe una escasa conciencia sobre la importancia que tienen para la vida.
Argentina cuenta con más de 600.000 km² de humedales (21,5% de su superficie).
Exigimos una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental que asegure su conservación y su uso ambientalmente respetuoso, conforme el artículo 41 de la Constitución Nacional.
#leydehumedalesya
